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«La evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Ley 21/2013: luces y sombras de las medidas adoptadas para clarificar y agilizar el procedimiento y armonizar la normativa».

Juan José Pernas García, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña, ha publicado recientemente el artículo «La evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Ley 21/2013: luces y sombras de las medidas adoptadas para clarificar y agilizar el procedimiento y armonizar la normativa», en la Revista Aranzadi de derecho ambiental.

A continuación podéis ver el sumario y un breve resumen del artículo:

SUMARIO: I. Introducción. II. Disposiciones de alcance general comunes a la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental. 1. Los principios de la evaluación ambiental. Especial referencia a la compensación de los impactos sobre el medio ambiente. 2. Las relaciones entre administraciones y órganos administrativos: la comunicación entre el órgano sustantivo y ambiental. 3. Clarificación conceptual y de la naturaleza de los actos y procedimientos de evaluación ambiental. A. Consideraciones generales. B. La naturaleza de los procedimientos y pronunciamientos ambientales. C. Los sujetos intervinientes en el procedimiento de evaluación. Especial referencia al concepto y al papel del órgano sustantivo. 4. El ámbito de aplicación de la Ley en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. 5. La obligación de evaluación ambiental y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. 6. La reafirmación del rechazo a la técnica de silencio administrativo positivo en el procedimiento de evaluación ambiental. 7. La regulación de la confidencialidad. 8. La exigencia de solvencia técnica de las personas que realizan los documentos aportados por el promotor. III Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos. 1. Consideraciones generales. 2. Novedades destacadas del procedimiento ordinario. A. Consideraciones generales. B. La modificación de la declaración de impacto ambiental. 3. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada. 4. La coordinación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y otros procedimientos de evaluación o autorización ambiental. 5. La necesidad de armonizar los procedimientos administrativos en todo el territorio nacional y de reducir la diversidad normativa y procedimental autonómica. A. Consideraciones generales. B. Mejorar la cooperación interadministrativa en la elaboración de normas, para armonizar u “homogeneizar” la normativa autonómica. 6. El tiempo en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Los plazos de resolución del procedimiento, de caducidad de trámites y de pérdida de vigencia de documentos y pronunciamientos ambientales. A. La reducción de los plazos para la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. B. Los plazos de caducidad de los trámites y de pérdida de vigencia de los documentos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

RESUMEN: el presente estudio pretende analizar las novedades más relevante de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental con relación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos. No pretende llevar a cabo un comentario descriptivo y lineal de los procedimientos previstos. El objetivo es resaltar algunas luces y sombras de la nueva Ley. Reflexionar sobre el modelo regulador y procedimental elegido.

Podéis leer el artículo completo en la Revista Aranzadi de derecho ambiental, número 30, año 2015, ISSN 1695-2588, páginas 163 a 217.

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